Derecho a un trato digno y respetuoso:
Fin de la tortura y los maltratos.
Fin de los aislamientos y las palizas.
Respeto a la identidad nacional y cultural de las personas presas.
Derecho a la salud:
Atención sanitaria digna.
Posibilidad de ser visitados por médicos de confianza.
Puesta en libertad inmediata para quienes están gravemente enfermos.
Derecho a la comunicación:
Fin de las intervenciones y restricciones a la comunicación.
Libertad para comunicarse en euskara.
Derechos lingüísticos:
En cuanto personas vascas, libertad y posibilidad para un desarrollo integral en euskara.
Derecho a la educación:
Fin de los impedimentos para el estudio.
Debe ser posible llevar a cabo los estudios en euskara.
Derechos relativos a la maternidad y la paternidad:
La mujer presa tiene derecho a ser madre en plena dignidad.
Eliminar los obstáculos para la comunicación con el padre.
Garantizar la calidad de vida y la dignidad de los niños y niñas en las prisiones.
Derecho a la libertad:
La aplicación de la libertad condicional para aquellas presas y presos que hayan cumplido las 3/4 o los 2/3 de la condena (según el código penal aplicado).
La aplicación de las redenciones que correspondan sin ningún tipo de discriminación.
La inmediata puesta en libertad de las presas y presos con enfermedades graves e incurables.
Derecho a la defensa:
El derecho a la defensa jurídica.
En cuanto Colectivo de Presos Políticos, derecho a vivir juntos y en Euskal Herria:
Reconocimiento de la Interlocución nombrada por el Colectivo.
Libertad, como Colectivo, para mantener relaciones con otros agentes.
Opción y libertad de participación en los ámbitos de debate y decisión de que se dote la sociedad vasca.